Es importante que las empresas presenten la Cédula de Operación Anual (“COA”), siempre y cuando estas estén obligadas o requeridas legalmente a ello, de conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 14 de agosto del 2015, en el cual se establece que los sujetos obligados a la presentación de la COA , a nivel federal, ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), son aquellas que recaigan bajo una o más de las siguientes categorías:
- Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal (Artículo 111 Bis párrafo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”) y esté considerada en los subsectores establecidos en los artículos 17 Bis y 21 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (“RLGEEPA en PCCA”);
- Grandes Generadores de Residuos Peligrosos (Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“RLGPGIR”), artículo 72);
- Manejadores de residuos peligrosos (Artículo 72 del RLGPGIR);
- Empresas que generan descargas de aguas residuales (Artículo 9 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (“RETC”);
- Sujetos obligados a reportar al Registro Nacional de Emisiones(“RENE”) (Artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático (“LGCC”), en materia del RENE: de energía, industria, transporte, agropecuario, residuos, y comercio y servicios; debes reportar las emisiones directas e indirectas de Gases de Efecto Invernadero (“GEI”) de todas tus instalaciones (Artículo 87 de la LGCC);
Una vez determinada la obligación o requerimiento legal de presentar la COA ante la SEMARNAT, los sujetos obligados deberán realizarlo de forma anual, dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de junio de cada año, a través de la plataforma en línea del Sistema Nacional de Trámites Electrónicos (“SINATEC”) que incluye el registro, captura y presentación.
Otro dato interesante para considerar sobre la importancia de que las empresas presenten COA es que la información proporcionada por los sujetos obligados a ello sirve como herramienta para la detección, diseño y/o publicación de leyes, reglamentos o normas ambientales y de desarrollo sustentable eficaces que están aterrizadas a los procesos productivos de empresas establecidas en México, los sistemas de administración ambiental, así como para fines estadísticos.
¿Cuál es la implicación legal de no presentar la COA al ser un sujeto obligado?
Según la normatividad legal ambiental vigente, las medidas de seguridad y/o sanciones administrativas dependen de la gravedad de la infracción, mismas que pueden ir desde multas equivalentes de treinta y cincuenta mil días de salario mínimo general vigente; clausura temporal o definitiva, total o parcial; arresto administrativo hasta por 36 horas; suspensión o revocación de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones; etc. Lo anterior se determina, según el caso específico, por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”) y/o la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”), a nivel federal.
Ahora podemos entender un poco más sobre por qué es importante que las empresas presenten la COA, y también que existen diversas empresas de prestación de servicios que te pueden apoyar en el trámite de la COA como lo es Experts Environmental Consultants, donde sus expertos te pueden llevar de la mano en el proceso de registro, captura y presentación de la COA en el SINATEC.
No hay que olvidar que ciertos Estados de México también cuentan con lineamientos legales ambientales análogos a la Legislación Ambiental Federal en materia de la COA, en dónde se reportan actividades de jurisdicción estatal, por lo cual es importante determinar si tu empresa está obligada a presentar COA a nivel Estatal.